jueves, 26 de enero de 2012

ACUERDO GUBERNATIVO 226-2008, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

Artículo 1. La prestación del servicio público de educación es gratuito, por lo que el ingreso, inscripción y permanencia en los centros educativos oficiales de preprimaria, primaria y media, no están sujetas, condicionadas ni relacionadas con ningún pago obligatorio ni voluntario.

En consecuencia, es prohibido que el personal docente, administrativo o técnico-administrativo del Ministerio de educación requiera, solicite, acepte, sugiera, autorice o reciba cualquier pago o contribución de los estudiantes o sus padres o encargados, con excepción de las cuotas de operación escuela.

Artículo 2. Quedan prohibidos en los centros educativos públicos de los niveles de preprimaria, primaria y media, el cobro y la venta de uniformes, libros de texto y materiales diversos, así como la obligatoriedad de comprar dichos insumos en determinados establecimientos.

Articulo 3. Ningún estudiante será afectado en sus calificaciones parciales o totales o en su ingreso a clases por no comprar útiles, no portar uniformes o no contribuir en actividades que demanden recursos económicos.

Artículo 4. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide las contribuciones, aportes o donaciones que se  reciban de terceros siempre que las mismas no provengan de las familias de los alumnos de los centros educativos públicos.

Tampoco es óbice para los ingresos derivados de los rubros que contempla el articulo 89 de la ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala.

El Acuerdo Gubernativo número 399 del 7 de diciembre de 1968 se aplicará a los casos a que se refiere este artículo.

Artículo 5. El uso de uniformes por los alumnos  de los centros educativos públicos es solamente de carácter voluntario.

Artículo 6. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. 

3 comentarios:

  1. Queda totalmente especificado en Acuerdos Gubernativos, Diario Oficial, documentos que acreditan las razones y validez de las actividades educativas, las prohibiciones, derechos, obligaciones de todos y cada uno de los miembros de las comunidades educativas. Sin embargo, el momento de practicarlo, es el que se torna intrincado y esto, vuelve y se repite día a día y en diferentes escenarios

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  2. Finalmente los artículos mencionados anteriormente son claves para poder alcanzar las políticas educativas, en consecuencia la calidad en educación.

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